Uno de los puntos más destacados de la reforma laboral incluida en la Ley Bases es la posibilidad de que empresas y trabajadores opten por un sistema indemnizatorio diferente al establecido en la Ley de Contratos de Trabajo. Este nuevo mecanismo, conocido como Fondo de Cese Laboral, tiene como objetivo que todos los sectores puedan contar con un sistema similar al que actualmente se aplica en la construcción. La reciente reglamentación de este punto, publicada en el Boletín Oficial, busca generar consenso entre el sector empresarial y el sindicalismo.

El artículo 6° de la reglamentación establece que este sistema es una alternativa al vigente y que su implementación debe ser negociada dentro de las convenciones colectivas de trabajo. Específicamente, otorga «a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, así como cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro dicha indemnización».

Aspectos clave del Sistema de Cese Laboral

  • Causales y condiciones: debe especificar las circunstancias bajo las cuales se abonará una prestación dineraria al trabajador al finalizar la relación laboral.
  • Montos y modalidades de pago: se definirán los pagos que correspondan al trabajador en caso de una interrupción laboral y las formas en que se realizarán. Esto puede incluir diferentes parámetros y características de la relación laboral, así como opciones de mediación o resolución en situaciones de conflicto.
  • Tratamiento diferencial: se deberá ofrecer un trato especial en favor del trabajador despedido sin justa causa. El sistema puede incluir el uso de fondos de cese y/o seguros colectivos o individuales, respetando los requisitos de la reglamentación.

El artículo 7°: parámetros y principios

  • Sustitución de la indemnización tradicional: reemplazará la indemnización por antigüedad y cualquier otro rubro indemnizatorio que utilice como referencia dicha indemnización.
  • Extinción por mutuo acuerdo: si el contrato se extingue por acuerdo entre las partes y se pacta una gratificación, el pago puede realizarse según las metodologías del Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de otros pagos adicionales.
  • Elección al inicio de la relación laboral: al comenzar una nueva relación laboral, empleador y trabajador deben acordar si se regirán por algún sistema. Ya sea de cese laboral contemplado en el convenio colectivo o por el sistema indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Modificación por acuerdo: la opción elegida solo puede ser cambiada mediante un acuerdo escrito entre ambas partes.
  • Flexibilidad en convenios colectivos: los convenios pueden establecer múltiples sistemas de fondo de cese. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos, y pueden coexistir distintos sistemas simultáneamente.
  • Adaptabilidad según sector: se pueden acordar sistemas con condiciones y montos diferentes según el tipo de empresa, actividad o subsector. Siempre cumpliendo con las condiciones mínimas de la reglamentación.
  • Prohibición de comisiones indebidas: no se permite el cobro de comisiones, tasas o montos que beneficien a representantes de empleadores o asociaciones sindicales.
  • Efecto cancelatorio pleno: el pago al trabajador tendrá efecto cancelatorio total y definitivo de las indemnizaciones que sustituye.
  • Aplicación a relaciones preexistentes: para relaciones laborales iniciadas antes de la vigencia del nuevo sistema, las partes pueden acordar el cambio. Y el convenio colectivo puede establecer un régimen especial para estos casos.