El proyecto de ley que actualmente se encuentra en comisión en la Honorable Cámara de Diputados tiene como objetivo establecer el régimen penal aplicable a personas adolescentes desde los 13 años hasta los 18 años. Este nuevo marco legal busca modificar el régimen vigente desde 1980, introduciendo cambios significativos en la responsabilidad penal de los menores y en las medidas aplicables.

Con la legislación actual, los menores de 16 años no son punibles en ningún caso, y aquellos entre 16 y 18 años solo son punibles bajo ciertas circunstancias, con una escala penal reducida. El nuevo proyecto establece que los menores de entre 13 y 18 años pueden ser considerados punibles cuando cometan hechos tipificados como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Al dictar una condena de ejecución condicional o alguna de las penas previstas, el proyecto propone imponer al adolescente una o varias de las siguientes medidas complementarias:

  • Asesoramiento y orientación por parte de un equipo interdisciplinario.
  • Asistencia a programas educativos para garantizar su derecho a la educación y concluir los estudios obligatorios.
  • Participación en programas de formación ciudadana, enfocados en su inserción social y comprensión de derechos y deberes cívicos.
  • Capacitación laboral para aprender un oficio o profesión que facilite su futura inserción laboral.
  • Actividades deportivas, recreativas o culturales para fomentar su desarrollo personal e integración social.
  • Acceso a servicios de salud adecuados a su edad.
  • Tratamientos médicos o psicológicos según lo determinen profesionales de la salud.
  • Obligación de obtener un empleo en un plazo razonable, conforme a la legislación laboral.
  • Comparecencia ante el tribunal o autoridad designada.
  • Prohibición del consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

Sustitución de la pena de prisión y tipos de sanciones

El proyecto contempla que, en ciertos casos, se pueda reemplazar la pena de prisión por otras medidas cuando la pena prevista supere los 3 años y hasta un máximo de 6 años, y siempre que el delito no haya implicado la muerte de la víctima o violencia grave. Estas sanciones alternativas incluyen:

  • Amonestación.
  • Prohibición de contacto o aproximación a la víctima u otras personas.
  • Prohibición de conducir vehículos o asistir a determinados lugares o eventos.
  • Prohibición de salir del país o del lugar de residencia.
  • Prestación de servicios a la comunidad, realizando tareas de interés social en entidades sin fines de lucro.
  • Monitoreo electrónico para rastrear y registrar su ubicación y actividades.

Las penas privativas de libertad se clasifican en:

  • Privación de libertad en domicilio.
  • Privación de libertad en un instituto abierto.
  • Privación de libertad en un instituto especializado o en una sección separada de un establecimiento penitenciario.

En todos los casos, se enfatiza en medidas que promuevan la educación, el trabajo y la concientización sobre la gravedad del hecho cometido, con miras a lograr la resocialización y desarrollo del adolescente. Se establece un plazo máximo de detención de 20 años y se prohíbe la imposición de prisión perpetua.

Enfoque integral y adaptación a estándares internacionales

Este proyecto de ley busca reemplazar la Ley Nº 22.278 de 1980, introduciendo un enfoque integral orientado a la resocialización y educación de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Responde a normativas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Ajustando el tratamiento penal de menores a los estándares globales y a las necesidades actuales de la sociedad. El énfasis está en que la educación y la reinserción social sean los principios fundamentales que guíen el régimen penal juvenil.

Capacitación especializada y alojamiento adecuado

La sustanciación de los procesos penales, el control de las medidas y la ejecución de las sanciones deberán estar, en lo posible, a cargo de jueces, fiscales, defensores y órganos con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal.

Asimismo, se establece que los adolescentes deberán ser alojados en institutos adecuados de detención o en secciones separadas de los adultos en establecimientos carcelarios. La detención está orientada a la educación, formación y reinserción social del adolescente, respetando su dignidad humana.