Esta semana, medios de comunicación chaqueños difundieron la noticia de que César Sena se «autopercibía mujer». La noticia generó un repudio general en la sociedad y en las redes sociales. Se habló de que se trataría de una estrategia en el juicio, para evitar la figura de femicidio. Sin embargo, el abogado de Sena, Ricardo Osuna, desmintió la información y dijo que «no se autopercibe mujer». Esto dio inicio a un debate sobre la incidencia de la perspectiva de género en procesos judiciales.

A raíz de esta situación, surgió la pregunta sobre cómo sería el actuar de la Justicia si llegase a darse un caso de estas características. La abogada penal, Cristina Monserrat Hendrickse, dialogó con los colegas de LV12 al respecto. «No debería tener ninguna implicancia en el proceso penal. Lo que llamamos femicidio es la figura agravada del inciso 11, del artículo 80 del Código Penal. Y fue introducida en el año 2012, el mismo año en el que también se aprobó la Ley de Identidad de Género«.

La abogada sostiene que la figura de femicidio se da solo cuando el hecho cumple con tres elementos centrales. Primero, cuando la víctima es una mujer. Segundo, el hecho sea perpetrado por un hombre; y tercero, cuando existe violencia de género.

Alcance de los conceptos

«El tema acá es considerar qué alcance tiene la palabra ‘hombre’. Es decir, si hay que leerla en términos biológicos, o de identidad de género o en lo que es la finalidad del agravante. Y que busca erradicar la asimetría histórica entre varones y mujeres, y que contextualiza la violencia de género», detalló Hendrickse.

Según la abogada, lo que la Justicia debe considerar es si la persona imputada, más allá de la percepción de su género, actuó o no con los «preconceptos y estereotipos que conforman la asimetría propia de la violencia de género». De esta manera, el eje debe estar puesto no en la biología del hombre sino «en el concepto cultural de hombre asociado a los conceptos del patriarcado», aspecto que crea «desigualdad entre varones y mujeres».