Limitan la cobertura de prepagas y obras sociales: estará restringido en base a la cartilla de prestadores
La Superintendencia de Servicios de Salud estableció nuevas disposiciones para planes de salud de las obras sociales y prepagas. Se trata de nuevos requisitos para la presentación de cartillas de prestadores, condiciones de acceso y cobertura, entre otros puntos. La resolución 3934/2024 lleva la firma de Gabriel Oriolo, titular de Servicios de Salud, y fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma busca equilibrar el acceso a tratamientos y la sostenibilidad financiera de las prestadoras. La medida comenzará a regir desde mañana.
Con esta medida, únicamente los profesionales incluidos en las cartillas podrán emitir recetas y órdenes de tratamiento. Esto impacta en los subsidios o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas que se encuentran en los planes cerrados. La disposición argumenta que esta limitación busca “garantizar la sostenibilidad del sistema”. De este modo, si los afiliados deberán pasarse a un plan abierto para recibir la cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla. Para ello, cada obra social o compañía cuenta con diferentes planes y cartilla de prestadores. En ella se define los profesionales y centros médicos disponibles, así como las condiciones específicas de cobertura.
Planes abiertos y cerrados
En los planes abiertos, los beneficiarios tienen la opción de recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos, mientras que en los planes cerrados deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla. Estos son los únicos habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento.
Resolución
“Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660″ deben presentar cada plan de salud acompañado por una cartilla de prestadores. Esta cartilla debe incluir una lista de profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan. Además, los Agentes del Seguro de Salud deberán especificar si el plan es abierto o cerrado, e indicar de manera clara “las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios”, señala el texto de la resolución.
El artículo 2º de la resolución señala que “la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”. Además, el artículo 3 establece “el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24″. Según el Ministerio de Salud, el objetivo de la mencionada guía, es “la optimización de la equitativa cobertura de servicios de salud, bajo criterios de calidad y eficiencia».