En la tarde de ayer, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal declaró la nulidad de una medida cautelar que pesaba sobre el INCUCAI. Esta obligaba incluir en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco a un ciudadano peruano con residencia provisoria en el país. Es que, según se indicó, el paciente “no reviste la categoría de residente permanente en el país”. Lo que corresponde a un requisito previsto en la legislación en la materia.

Los jueces Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte revocaron así una medida de primera instancia que había hecho lugar al pedido del paciente. El fallo señaló que se incurrió en un “apartamiento palmario de la ley vigente”. De esta forma, dando lugar a una medida cautelar “cuyo contenido coincide con la pretensión de fondo. Y sin consideración alguna de la complejidad del sistema de trasplante establecido en la ley”.

Los magistrados advirtieron que la decisión “precautoria” de incluir al paciente en un plazo de tres días en la lista de espera de urgencia “implica el desplazamiento de otras personas que se encuentran en la misma situación”. Por eso, el Tribunal admitió el recurso de apelación del INCUCAI y decretó la nulidad de la resolución, que el 3 de julio último había ordenado incluir al paciente en dicha lista.

Situación del ciudadano peruano

Según la causa judicial, el ciudadano peruano reclamó, con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, que el INCUCAI lo incorpore. El paciente ingresó al país en octubre de 2022 y “el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca. Por lo que debió ser trasladado al Hospital Cosme Argerich”, según el fallo.

Los cardiólogos que lo asistieron le diagnosticaron “miocardiopatía dilatada de etiología valvular”. Por tal motivo, indicaron como “única terapéutica posible el trasplante cardíaco”. En marzo de 2023 obtuvo certificado de discapacidad y en abril el médico tratante solicitó al INCUCAI “su inscripción fue denegada”, lo que derivó en la denuncia y posterior apertura de la causa.