Entre las medidas para la desregulación de la economía anunciadas en el DNU 70/2023, se destaca la apertura a la venta no restringida. Específicamente, de medicamentos de venta libre, lo cual implica que la adquisición de estos productos ya no estará limitada exclusivamente a las farmacias. Para comprender mejor este cambio, es esencial observar la modificación realizada al artículo 313 del Capítulo IX de la Ley N° 17.565. La cual regula el ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de establecimientos relacionados con medicamentos. Desde su puesta aplicación, podrían volver los de venta libre a los kioskos.

En particular, el DNU reemplaza el primer y segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley 17.565. Eliminando la restricción de que la preparación de recetas y la dispensa de medicamentos. Incluso los de venta libre, que solo podían llevarse a cabo en farmacias habilitadas en todo el territorio argentino. Esta modificación elimina la obligación de que solo las farmacias dispensen los medicamentos de venta libre. Y también revoca la disposición que consideraba ilegal la venta y el despacho de estos productos fuera de dichos establecimientos.

«La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen», reza dicho artículo.

En choque con la Ley de Salud Mental

Es importante destacar que, esta decisión revierte una regulación previa implementada en 2009 con la Ley 26.657, conocida como Ley de Salud Mental, la cual establecía la exclusividad de la venta de medicamentos de venta libre en farmacias y su dispensación por farmacéuticos en el mostrador, evitando así la compra impulsiva y la automedicación. La nueva medida otorga mayor flexibilidad y permitirá a la autoridad sanitaria incorporar diferentes productos a este régimen según sea necesario.