El Gobierno se reunió con las máximas autoridades de la Unión Industrial Argentina (UIA). En la ocasión, el secretario de Comercio, Pablo Lavigne, les transmitió la decisión oficial del Presidente. Y es la de avanzar en la derogación de la Ley 20.680, sancionada el 20 de junio de 1974 y modificada en 2014. La norma regula “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, que satisfaga, directamente o indirectamente, necesidades comunes o corrientes de la población”.

En ese marco, se autoriza Comercio a “imponer sanciones frente a una situación de desabastecimiento que satisfagan necesidades básicas o esenciales”. Algo que, por estas horas, comienza a ser evidente en góndolas de supermercados y autoservicios de todo el país. Además, el Estado tiene la potestad de fijar precios máximos, mínimos y de referencia, como era el caso del programa Precios Cuidados, desactivado por el nuevo gobierno, y márgenes de utilidad. Es decir, lo que pueden ganar las empresas por cada producto o servicio.

La ley también indica que se puede ordenar la continuidad de todo o parte del proceso económico. Fabricación, comercialización y distribución de cuotas mínimas de algún producto o servicio. Y determina que, eventualmente, el Estado puede sancionar con multas, clausuras, etc., a las empresas que aumenten de manera artificial o injustificada los precios. Que acaparen mercadería o materia prima, destruyan mercaderías o bienes que puedan generar escasez o restrinjan o nieguen de manera injustificada la venta, entre otras situaciones.

En resumen, la ley habilita al Ejecutivo, a través de Comercio, a establecer en cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, fijar sanciones a quienes «eleven artificial o injustificadamente los precios, acaparen materias primas o productos, descontinúen el abastecimiento normal» y realizar controles.