Según el artículo 125 del Código Electoral Nacional, quien no se presente a votar durante las elecciones será sancionado multa de 50 pesos. Deberán abonarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.

El hecho de no haber concurrido a emitir el voto, el ciudadano pasa directamente al registro de infractores. El infractor debe cumplir con el trámite del pago, porque, según precisa el código, quien no abone no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

El trámite es sencillo, se debe ingresar aquí. Completar los espacios reservados a los datos personales y apretar «Generación de boleta de pago de multa». Una vez listo, el sistema deriva a un menú de posibles medios de pago.

Con la boleta impresa debe concurrir a la sucursal del banco Nación más cercana y abonar la multa. Luego de realizado el pago, no se es necesario realizar ningún otro trámite, ya que la entidad financiera comunica automáticamente a la Justicia Nacional Electoral. El pago impactará en el Sistema de Consulta de Registro de Infractores dentro de las 48 horas.

También se puede abonar mediante pago electrónico. Para ello, dentro del sitio de trámite se debe hacer clic en «otros medios de pago» luego de haber generado la boleta de pago. Luego se deben completar los datos personales, seleccionar la tarjeta de débito o de crédito con la cual se pagará, aunque también se puede abonar mediante Pago Fácil, Rapipago o Cobro Express.