La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que ya no será obligatorio registrar los alquileres de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Sin embargo, sigue siendo conveniente hacerlo para quienes desean acceder a determinados beneficios fiscales.

Esta normativa es relevante para aquellos contribuyentes que están adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias.

Los contratos de alquiler deberán declararse en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” en la página web de la AFIP. Utilizando la clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma, según corresponda. Aquellos contratos que ya fueron registrados no necesitan ser informados nuevamente, a menos que haya habido modificaciones.

Beneficios fiscales disponibles

La normativa permite deducir parte del alquiler del Impuesto a las Ganancias, excluye a los propietarios de inmuebles en alquiler destinados a vivienda del pago de Bienes Personales, y exime del Impuesto al Cheque y del IVA a quienes alquilan propiedades para uso habitacional. Todos estos beneficios requieren que el contrato esté registrado ante la AFIP.

Mariela Schenone, contadora y CEO de Metro Futuro, detalló los beneficios fiscales que dependen de esta registración:

  • Impuesto a las Ganancias: tanto propietarios como inquilinos pueden deducir hasta un 10% y un 40% de los alquileres.
  • Bienes Personales: los inmuebles destinados a vivienda están exentos hasta un valor fiscal de $350 millones, si el contrato está registrado.
  • Impuesto al Cheque: las cuentas bancarias destinadas exclusivamente a la locación de inmuebles para vivienda están exentas del impuesto, siempre que el contrato esté registrado.
  • IVA: Los alquileres destinados exclusivamente a vivienda están exentos del IVA, si el contrato está registrado.
  • Monotributo: la normativa cambia la forma en que los propietarios de inmuebles registrados como monotributistas deben contabilizar sus propiedades en alquiler. Considerándolas como una sola unidad de explotación.

El comunicado de la AFIP también aclara que las registraciones con efecto retroactivo para los períodos entre octubre de 2023 y julio de 2024 deben efectuarse antes del 30 de septiembre de 2024. Esto permitirá a los contribuyentes reimputar el impuesto integrado abonado durante esos períodos o solicitar su devolución.

Sebastián Domínguez, tributarista de SDC Asesores Tributarios, agregó: “Para las cuentas de uso exclusivo para locación de inmuebles con destino a casa habitación, se las exime del Impuesto al Débito y Crédito siempre que el contrato esté registrado. Esto es clave para evitar el tributo en cuentas corrientes, por ejemplo.”