La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene el monto por el cual los bancos deben informar los gastos de sus contribuyentes. La cifra fue actualizada en enero del año pasado cundo quedaron en más de $30.000 para compras con tarjetas de débito. Y más de $90.000 para compras con tarjeta de crédito.

Las entidades financieras brindan esos datos al ente recaudador a modo de información, pero no necesariamente implica investigaciones. A pesar de que la inflación durante el año pasado fue de 94,8% anual, el organismo no subió los mínimos, vigentes desde enero de 2022. Esos montos no tienen previstas actualizaciones automáticas por inflación o por algún otro indicador.

Según fuentes de la AFIP, el monto podría actualizarse este año, pero no es un tema que está actualmente en la agenda. Con todo, descartaron que la información recibida implique alguna investigación o fiscalización especial sobre esos contribuyentes. Sino que pasa a formar parte del perfil del contribuyente. “No es para controlar nada”, advirtieron.

Cuándo deben las entidades financieras informar a la AFIP

Desde enero de 2022, los montos pasaron de $10.000 a $30.000 para compras con tarjeta de débito y de $30.000 a $90.000 para tarjetas de crédito. Según la resolución vigente, las entidades financieras deben informar a la AFIP:

  • Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales
  • El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 90.000.
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, en pesos o monedas extranjera, superior a $90.000.
  • Los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $90.000.
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000.
  • Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales, excluyendo los montos de extracciones en efectivo en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $30.000 mensuales.
  • Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
  • Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial. Ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.