La «Adopción por Integración» se trata de una modalidad legal, recientemente añadida a la Ley de Adopciones. La figura reconoce la existencia de las denominadas «familias ensambladas» como un nuevo modelo familiar y que, por tal motivo, requiere de una regulación específica. Se da en consonancia con la propia noción de «familia», que hoy impera socialmente, desterrando la idea de un concepto cerrado.

Según los especialistas, quien se integra a la familia, formada por el adoptado y su progenitor biológico u adoptivo, es el cónyuge o conviviente de este último. Y que, en los hechos, ha estado comportándose como un verdadero padre o madre con respecto a los hijos. Este análisis fue el precedente para la creación de la nueva figura.

La Dra. Flavia Barraza, abogada especializada en Familia y Sucesiones, brindó declaraciones al respecto. «La familia tradicional le dio paso a otro tipo de familias. Hoy ya no se habla de familia, sino de derecho de las familias, porque justamente ahora existe lo que se conoce como ‘familia ensamblada’. La socioafectividad es lo que a nosotros nos enlaza con las personas que queremos como referente afectivo. Porque la familia solía ser la tradicional con mamá, papá y hermanos. El amor es otra cosa, porque uno no puede obligar a una persona a querer«.

De esta evolución del concepto de familia surge el nuevo concepto. «Es ahí donde nace la ‘Adopción por Integración’. Anteriormente, en el código de Vélez Sarsfield, nosotros teníamos dos tipos de adopción, la adopción plena y la simple. En el nuevo código civil y comercial está contemplada la adopción por integración, que es la posibilidad de adoptar al hijo o hija de la pareja».

Adulto mayor integrado

«Otra de las diferencias es que contempla la adopción de las personas mayores de edad. En el código anterior tenía que existir una diferencia de dieciocho años entre la persona adoptada y el adoptante. Ahora ya no es requisito, y tampoco es necesario estar inscripto en el registro de adoptantes«, detalló Barraza.

Para finalizar, la abogada explicó la cuestión procedimental: «Voy al juzgado y tengo que decir que quiero adoptar al hijo o hijo de mi pareja basándome en la socioafectividad. Ya sea porque lo estoy criando desde pequeño o simplemente porque esa persona me pidió ser adoptada», concluyó la especialista a LV12.