La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), encabezada por los jueces Ebe López PiossekSergio Gandur y Juan Ricardo Acosta; rechazó el día de hoy las excusaciones de las vocales del alto tribunal, Claudia Sbdar Eleonora Rodríguez Campos. Las letradas dijeron encontrarse imposibilitadas para entender en la causa iniciada por el ex camarista de Apelaciones, Enrique Pedicone; en contra de su destitución, concretada por el Jurado de Enjuiciamiento, en febrero de 2021.

El máximo tribunal provincial consideró ambos planteos por separado, advirtiendo que ello no impedía aplicar «las mismas pautas y parámetros de interpretación» en sendas cuestiones: respecto a la Dra. Sbdar, la misma pidió inhibirse del expediente, ya que tomó parte en hechos que serían tenidos en cuenta durante el Jury de Enjuiciamiento. Y en cuanto a la Dra. Rodríguez Campos, su posición fue que ella preside dicho órgano en la actualidad.

La sentencia de la CSJT fue clara: «La materia sobre la cual versan las Acordadas citadas por la doctora Sbdar no integra centralmente la pretensión del amparista; ni logra alcanzar una entidad tal que permita avizorar un prejuzgamiento respecto del objeto de este juicio», detalla el fallo. Sobre la vocal Campos, el documento recuerda que, en ese momento, el Jury era presidido por otro vocal de la Corte, Daniel Posse, «quien sí fue excusado de conocer en esta causa».

Conclusiones

Para finalizar, el la Corte Suprema concluye: «La sentencia señala que los estándares que guían este razonamiento; tienen la intención de conciliar derechos de una alta sensibilidad institucional: por un lado, la necesidad de que en la causa intervengan las juezas naturales (artículo 18 de la Constitución Nacional); y, por otro lado, la garantía de juez imparcial que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.1)».