El Banco Nación anunció que ofrecerá a sus clientes la opción de pagar las facturas de servicios públicos “sin incluir las tasas municipales ilegalmente agregadas en las boletas”. La disposición fue puesta en conocimiento a través de un comunicado oficial de la entidad. Según la normativa vigente, estos recargos no pueden formar parte de la factura y ya fue motivo de disputa entre el Gobierno nacional y los municipios que incluyen tributos en combustibles y boletas de servicios. Ahora, los usuarios de la entidad podrán cancelar sus boletas desde la app BNA+ sin incluir las tasas municipales. Todos los bancos del país pueden ofrecer esta opción a través de sus plataformas digitales, algo que afectará a aquellas jurisdicciones en donde los intendentes insisten en cobrar la tasa.

Algunos de los recargos impositivos municipales que ya no deben ser incluidos en el costo del servicio son: tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas. Abarca, además, impuestos provinciales no relacionados con el servicio. “La iniciativa del Banco Nación promueve la libertad de elección ya que nuestro ordenamiento jurídico posee rango constitucional y es una forma de dejar atrás el trato indigno a los consumidores, especialmente los más vulnerables”, explicó el presidente del BNA, Daniel Tillard. En paralelo, el Ejecutivo busca transparentar mediante distintos mecanismos cuál es el nivel de cobro de provincias y municipios por los servicios que debe pagar el usuario.

Normativa actual

La normativa vigente prohíbe la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios públicos, limitando los recargos a conceptos directamente relacionados con el servicio contratados. La resolución 267/2024, publicada el 10 de septiembre en el Boletín Oficial, establece: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

De este modo, las boletas “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. La normativa también aclara que «el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto”. En los considerandos, la norma señala a esta práctica como una “violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores”.